Radioafición con fines de lucro

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Como hacen negocio

Con la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión entrada en vigor en Julio de 2014, se abrió una lucrativa oportunidad para los radio clubs y sus radioaficionados. Quienes ahora condicionan la entrega de una constancia de conocimientos a los aspirantes a radioaficionados para que puedan ingresar su solicitud de concesión privada para fines de radioaficionados a cambio de cubrir la membresía anual en el radio club, cuotas que en algunos casos son de $1,000.00 pesos.

Antecedentes:

Los radioaficionados Mexicanos por muchos años buscaron que fueran ellos quienes evaluaran a los aspirantes a radioaficionados y no los organismos reguladores del gobierno como COFETEL, IFETEL o el IFT, etc. El "Reglamento para Instalar y Operar Estaciones Radioeléctricas para el Servicio de Radioaficionados" establece:

ARTICULO 6o.- Al admitirse la solicitud, se señalará lugar, fecha y hora para la práctica de los exámenes de aptitud que comprenden conocimientos teóricos y prácticos.
ARTICULO 7o.- Los cuestionarios de los exámenes serán formulados por la Secretaría y serán elaborados conforme a la categoría del certificado de que se trate y versarán sobre las materias siguientes:
a).- Técnicas.- Conocimientos generales sobre electro-dinámica y radiocomunicaciones.
b).- Legislativas.- Conocimientos generales sobre la Ley de Vías Generales de Comunicación y Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, aplicables al Servicio de Aficionados, así como el presente reglamento.
c).- Telegrafía.- Aptitud para transmitir a mano y recibir a oído señales del Código Morse Internacional, en pruebas de cinco minutos cada una, en lenguaje claro, a las velocidades que a continuación se indican:

AFICIONADO CLASE I 10 palabras por minuto. AFICIONADO CLASE II 7 palabras por minuto. AFICIONADO NOVATO Exento. AFICIONADO RESTRINGIDO. Exento.

La nueva Ley:

Actualmente los "Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones para Uso Privado" establecen:

Artículo  9.Los  Interesados  en  obtener  una  Concesión  de  Espectro  Radioeléctrico  para Uso  Privado,  con  propósitos  de  radioaficionados,  deberán  presentar  el  Formato  IFT-Radioaficionados, cumpliendo con los siguientes requisitos:
III.Capacidad jurídica, técnica/administrativa y económica.
b) Capacidad técnica/administrativa.El  Interesado  deberá  proporcionar  la documentación  probatoria  de  que  ha participado  en  cursos  o  seminarios relacionados con el servicio de Aficionados o, en su caso, que cuenta con experiencia   en   materia   de   telecomunicaciones   o   ya   cuente   con   un certificado  de  aptitud  para  instalar  y  operar  estaciones  radioeléctricas  del servicio de aficionados; 

Obviamente hay un esfuerzo conjunto entre radioaficionados y radio clubs para ocultar a los aspirantes que si cuentan con experiencia en la materia de telecomunicaciones, como pueden ser carreras técnicas o licenciaturas relacionadas con electrónica y/o comunicaciones, basta para que puedan realizar su trámite. Así, no les dejan más opción que tomar cursos con duración de hasta 5 meses y cubrir las cuotas impuestas al condicionamiento de una constancia emitida por el radio club.

Todo esto nos deja claro que los radio clubs y los radioaficionados en México olvidaron que su actividad debe de ser sin fines de lucro y el mismo reglamento define a los radio clubs como:

ARTICULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Radio club.- Agrupación de Aficionados debidamente constituidos y registrados en la Secretaría, cuyo propósito es la práctica del Servicio de Aficionados organizadamente y sin fines de lucro.

El compromiso para formar nuevos radioaficionados

Olvidaron el verdadero espíritu de formar nuevos radioaficionados, encontrando un negocio al condicionar la entrega de constancias de conocimientos a cambio de cubrir una membresía y /o la cuota anual del radio club. EL "Reglamento para Instalar y Operar Estaciones Radioeléctricas para el Servicio de Radioaficionados" estipula:

ARTICULO 19.- La Secretaría autorizará la instalación u operación de las estaciones radioeléctricas del Servicio de Aficionados de acuerdo con las siguientes condiciones:
d).- Cuando se trate de radio clubes registrados para la práctica del Servicio de Aficionados, se les podrá otorgar, a juicio de la Secretaría permiso para instalar y operar una estación fija.
La estación funcionará bajo la responsabilidad solidaria de un aficionado que posea certificado de la misma clase o superior a la que se requiera para operar la estación.
Los radio clubes a los cuales se les autorice para instalar y operar una estación fija, deberán establecer un centro de capacitación para aficionados, instruyendo sobre los temas de legislación, radio-técnica y telegrafía, debiendo informar a la Secretaría de los resultados de esta actividad.